CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 83.- - Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral en el Estado deberán poner a disposición del público, y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
- Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
- El domicilio;
- Número de registro;
- Nombre del sindicato;
- Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
- Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
- Número de socios;
- Centro de trabajo al que pertenezcan; y
- Central a la que pertenezcan, en su caso;
- Las tomas de nota;
- El estatuto;
- EL padrón de socios;
- Las actas de asamblea;
- Las tomas de nota;
- Los reglamentos interiores de trabajo;
- Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y
- Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios