CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS


ARTÍCULO 83.- - Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral en el Estado deberán poner a disposición del público, y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

  1. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
    1. El domicilio;
    2. Número de registro;
    3. Nombre del sindicato;
    4. Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
    5. Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
    6. Número de socios;
    7. Centro de trabajo al que pertenezcan; y
    8. Central a la que pertenezcan, en su caso;
  2. Las tomas de nota;
  3. El estatuto;
  4. EL padrón de socios;
  5. Las actas de asamblea;
  6. Las tomas de nota;
  7. Los reglamentos interiores de trabajo;
  8. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y
  9. Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios