CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA


ARTÍCULO 75. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

  1. El Plan Estatal de Desarrollo;
  2. EL presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otrogados;
  3. EL listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad publica y las ocupaciones superficiales;
  4. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones revistas en las disposiciones fiscales;
  5. Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; y
  6. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones